Autofactura en España: cuándo emitirla y cómo hacerlo correctamente

La autofactura es un documento que, en determinadas situaciones, emite el comprador o destinatario de un servicio en nombre del proveedor, en lugar de que sea este último quien lo haga. En España, la Agencia Estatal de Administración Tributaria (AEAT) regula este mecanismo en el artículo 5 del Reglamento de Facturación (Real Decreto 1619/2012), y su uso está acotado a supuestos muy concretos que conviene conocer bien.

Si eres autónomo, freelancer o gestionas una pequeña empresa y trabajas con proveedores extranjeros, agricultores en régimen especial o en operaciones con inversión del sujeto pasivo, es probable que en algún momento necesites emitir o recibir una autofactura. Este artículo explica exactamente en qué casos aplica, qué pasos debes seguir y qué errores evitar.

Qué es y cuándo se usa

Qué es la autofactura

La autofactura —también llamada factura emitida por el destinatario o self-billing— es un documento fiscal que elabora el comprador o receptor de bienes o servicios en nombre del proveedor o prestador, con el acuerdo previo de este. Tiene la misma validez legal que una factura ordinaria, pero invierte el rol habitual: quien recibe la operación es quien documenta la transacción.

A quién aplica

En qué situaciones se emite

Requisitos previos

Qué necesitas antes de emitir una autofactura

Antes de generar el documento, asegúrate de cumplir estos requisitos:

Cómo emitirla paso a paso

Proceso de emisión de una autofactura

El tiempo estimado para emitir una autofactura es de 15 a 30 minutos si tienes todos los datos preparados. Sigue estos pasos:

  1. Reúne los datos de la operación. Necesitarás: fecha de la operación, descripción del bien o servicio, base imponible, tipo de IVA aplicable (o justificación de exención), datos del proveedor (nombre o razón social, NIF o número fiscal extranjero, domicilio) y tus propios datos como emisor.

  2. Identifica el tipo de autofactura. Determina si se trata de una operación por REAGYP, por inversión del sujeto pasivo o por acuerdo entre partes. Esto condiciona cómo se refleja el IVA en el documento.

  3. Crea el documento en tu software de facturación. Selecciona la opción de autofactura o factura emitida por el destinatario. El documento debe incluir de forma obligatoria:

    • La mención expresa «Facturación por el destinatario».
    • Número de factura correlativo de tu propia serie (puedes usar una serie específica, por ejemplo «AF-2026-001»).
    • Fecha de emisión y fecha de la operación si difieren.
    • Datos completos del proveedor y del emisor (tú).
    • Descripción detallada de la operación.
    • Base imponible, tipo impositivo de IVA y cuota de IVA (o indicación de exención con su fundamento legal).
    • En REAGYP: porcentaje de compensación aplicable (fijado anualmente por la AEAT).
  4. Envía el documento al proveedor. El proveedor debe recibir una copia de la autofactura. Si existe acuerdo previo, debe haber aceptado que no emitirá su propia factura por la misma operación.

  5. Declara la operación en tus modelos fiscales. Según el tipo de autofactura:

    • Modelo 303 (IVA trimestral o mensual): incluye la base imponible y la cuota de IVA autorepercutida, tanto en el IVA devengado como, si procede, en el IVA deducible.
    • Modelo 349 (operaciones intracomunitarias): si el proveedor es de otro Estado miembro de la UE.
    • Libro registro de facturas recibidas: la autofactura se anota aquí, no en el libro de facturas emitidas.
  6. Conserva la autofactura durante al menos 4 años. Es el plazo general de prescripción tributaria en España. Si la operación tiene implicaciones en el Impuesto sobre Sociedades o en deducciones plurianuales, el plazo puede extenderse.

  7. Si usas el sistema Verifactu o SII (Suministro Inmediato de Información): registra la autofactura en la sede electrónica de la AEAT en el plazo correspondiente. Las empresas en SII deben hacerlo en un máximo de 4 días hábiles desde la fecha de la operación.

Errores comunes y cómo evitarlos

Errores frecuentes al emitir autofacturas

Preguntas frecuentes

¿Puedo emitir una autofactura a cualquier proveedor si me resulta más cómodo? No. La autofactura solo es válida en los supuestos que establece el Reglamento de Facturación: acuerdo previo con el proveedor, operaciones con agricultores en REAGYP o casos de inversión del sujeto pasivo. Emitirla fuera de estos supuestos no tiene validez fiscal.

¿La autofactura me permite deducir el IVA igual que una factura normal? Sí, siempre que cumpla todos los requisitos formales obligatorios y la operación esté vinculada a tu actividad económica. La AEAT puede rechazar la deducción si el documento tiene defectos formales relevantes, como la ausencia de la mención obligatoria o datos incorrectos del proveedor.

¿Qué número de serie debo usar para las autofacturas? Puedes usar una serie específica para autofacturas (por ejemplo, «AF» o «AD») o integrarlas en tu serie general, siempre que la numeración sea correlativa y sin saltos. Lo más recomendable es usar una serie separada para facilitar el control y la presentación ante la AEAT.

¿Tengo que presentar algún modelo específico en la AEAT solo por emitir autofacturas? No existe un modelo exclusivo para autofacturas. Las declaras en los modelos habituales: modelo 303 para el IVA y modelo 349 si hay operaciones intracomunitarias. Si estás en el sistema SII, las registras en la sede electrónica de la AEAT como facturas recibidas.

¿Qué ocurre si el proveedor también emite su propia factura por la misma operación? Estarías ante una doble documentación de la misma operación, lo que puede generar problemas fiscales para ambas partes. Si existe acuerdo de autofactura, el proveedor no debe emitir su propia factura. Si esto ocurre por error, debes coordinarte con el proveedor para anular uno de los dos documentos y regularizar la situación.

Resumen y próximos pasos

Lo más importante

La autofactura es un documento válido y obligatorio en situaciones concretas: compras a agricultores en REAGYP, operaciones con inversión del sujeto pasivo y acuerdos expresos con el proveedor. Emitirla correctamente requiere incluir la mención obligatoria, registrarla en el libro de facturas recibidas y declararla en el modelo 303 con la autorepercusión del IVA cuando corresponda.

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