Autofactura en España: cuándo emitirla y cómo hacerlo correctamente
La autofactura es un documento que, en determinadas situaciones, emite el comprador o destinatario de un servicio en nombre del proveedor, en lugar de que sea este último quien lo haga. En España, la Agencia Estatal de Administración Tributaria (AEAT) regula este mecanismo en el artículo 5 del Reglamento de Facturación (Real Decreto 1619/2012), y su uso está acotado a supuestos muy concretos que conviene conocer bien.
Si eres autónomo, freelancer o gestionas una pequeña empresa y trabajas con proveedores extranjeros, agricultores en régimen especial o en operaciones con inversión del sujeto pasivo, es probable que en algún momento necesites emitir o recibir una autofactura. Este artículo explica exactamente en qué casos aplica, qué pasos debes seguir y qué errores evitar.
Qué es y cuándo se usa
Qué es la autofactura
La autofactura —también llamada factura emitida por el destinatario o self-billing— es un documento fiscal que elabora el comprador o receptor de bienes o servicios en nombre del proveedor o prestador, con el acuerdo previo de este. Tiene la misma validez legal que una factura ordinaria, pero invierte el rol habitual: quien recibe la operación es quien documenta la transacción.
A quién aplica
- Empresas y autónomos que adquieren servicios de proveedores establecidos fuera de España (operaciones intracomunitarias o con terceros países).
- Compradores de productos agrícolas, forestales o ganaderos a proveedores acogidos al Régimen Especial de la Agricultura, Ganadería y Pesca (REAGYP).
- Destinatarios de operaciones sujetas a inversión del sujeto pasivo en IVA, según el artículo 84.Uno.2º de la Ley 37/1992 del IVA.
- Empresas que, por acuerdo contractual con su proveedor, asumen la emisión de la factura en su nombre.
En qué situaciones se emite
- Compras a agricultores en REAGYP: el comprador emite la autofactura para documentar la compensación del régimen especial que debe abonar al agricultor.
- Servicios recibidos de proveedores extranjeros sin establecimiento en España: cuando el proveedor no está obligado a facturar según la normativa española, el destinatario debe autorepercutirse el IVA mediante una autofactura.
- Inversión del sujeto pasivo: en sectores como construcción, entrega de inmuebles en ejecución hipotecaria o determinadas entregas de bienes, el destinatario es quien declara el IVA.
- Acuerdo entre las partes: cualquier operación en la que proveedor y comprador pacten expresamente que será el destinatario quien emita la factura, cumpliendo los requisitos del artículo 5 del Reglamento de Facturación.
Requisitos previos
Qué necesitas antes de emitir una autofactura
Antes de generar el documento, asegúrate de cumplir estos requisitos:
- Estar dado de alta en el Censo de Empresarios, Profesionales y Retenedores de la AEAT (modelo 036 o 037 según corresponda).
- Contar con el acuerdo previo y por escrito del proveedor cuando la autofactura se emite por pacto entre las partes (no es necesario en los casos de inversión del sujeto pasivo o REAGYP, donde la obligación es legal).
- Conocer el NIF o número de identificación fiscal del proveedor, ya sea un NIF español, un NIF-IVA intracomunitario (número VIES) o el identificador fiscal del país de origen.
- Tener acceso a la sede electrónica de la AEAT en sede.agenciatributaria.gob.es con certificado digital, DNIe o Cl@ve.
- Disponer de un software de facturación que permita generar autofacturas con todos los campos obligatorios. A partir de la entrada en vigor de la Ley Crea y Crece y el reglamento Verifactu, el software debe estar homologado o ser compatible con los requisitos de la AEAT (este punto está en evolución normativa en 2026, conviene verificar el estado actualizado en la sede de la AEAT).
- Conservar la documentación que justifica la operación: contrato, albarán, correo de aceptación del proveedor o cualquier soporte que acredite el acuerdo.
- En operaciones intracomunitarias, verificar que el proveedor está dado de alta en el sistema VIES a través de ec.europa.eu/taxation_customs/vies.
Cómo emitirla paso a paso
Proceso de emisión de una autofactura
El tiempo estimado para emitir una autofactura es de 15 a 30 minutos si tienes todos los datos preparados. Sigue estos pasos:
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Reúne los datos de la operación. Necesitarás: fecha de la operación, descripción del bien o servicio, base imponible, tipo de IVA aplicable (o justificación de exención), datos del proveedor (nombre o razón social, NIF o número fiscal extranjero, domicilio) y tus propios datos como emisor.
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Identifica el tipo de autofactura. Determina si se trata de una operación por REAGYP, por inversión del sujeto pasivo o por acuerdo entre partes. Esto condiciona cómo se refleja el IVA en el documento.
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Crea el documento en tu software de facturación. Selecciona la opción de autofactura o factura emitida por el destinatario. El documento debe incluir de forma obligatoria:
- La mención expresa «Facturación por el destinatario».
- Número de factura correlativo de tu propia serie (puedes usar una serie específica, por ejemplo «AF-2026-001»).
- Fecha de emisión y fecha de la operación si difieren.
- Datos completos del proveedor y del emisor (tú).
- Descripción detallada de la operación.
- Base imponible, tipo impositivo de IVA y cuota de IVA (o indicación de exención con su fundamento legal).
- En REAGYP: porcentaje de compensación aplicable (fijado anualmente por la AEAT).
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Envía el documento al proveedor. El proveedor debe recibir una copia de la autofactura. Si existe acuerdo previo, debe haber aceptado que no emitirá su propia factura por la misma operación.
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Declara la operación en tus modelos fiscales. Según el tipo de autofactura:
- Modelo 303 (IVA trimestral o mensual): incluye la base imponible y la cuota de IVA autorepercutida, tanto en el IVA devengado como, si procede, en el IVA deducible.
- Modelo 349 (operaciones intracomunitarias): si el proveedor es de otro Estado miembro de la UE.
- Libro registro de facturas recibidas: la autofactura se anota aquí, no en el libro de facturas emitidas.
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Conserva la autofactura durante al menos 4 años. Es el plazo general de prescripción tributaria en España. Si la operación tiene implicaciones en el Impuesto sobre Sociedades o en deducciones plurianuales, el plazo puede extenderse.
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Si usas el sistema Verifactu o SII (Suministro Inmediato de Información): registra la autofactura en la sede electrónica de la AEAT en el plazo correspondiente. Las empresas en SII deben hacerlo en un máximo de 4 días hábiles desde la fecha de la operación.
Errores comunes y cómo evitarlos
Errores frecuentes al emitir autofacturas
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No incluir la mención «Facturación por el destinatario». Es un requisito obligatorio del artículo 6 del Reglamento de Facturación. Su ausencia puede hacer que el documento no sea válido a efectos fiscales y que la AEAT rechace la deducción del IVA soportado.
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Emitir la autofactura sin acuerdo previo del proveedor. Salvo en los casos donde la ley lo impone (REAGYP, inversión del sujeto pasivo), emitir una autofactura sin que el proveedor lo haya aceptado expresamente puede generar problemas legales y fiscales para ambas partes.
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Registrar la autofactura en el libro de facturas emitidas en lugar del libro de facturas recibidas. Aunque tú emites el documento, la operación es una compra para ti. Anotarla en el libro incorrecto distorsiona tus declaraciones de IVA y puede generar discrepancias con la AEAT.
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No declarar correctamente la autorepercusión del IVA en el modelo 303. En operaciones con inversión del sujeto pasivo o con proveedores extranjeros, debes incluir el IVA tanto como devengado (cuota de IVA repercutida) como deducible (si tienes derecho a ello) en el mismo modelo 303. Omitir la parte del IVA devengado es un error frecuente que puede derivar en sanciones.
Preguntas frecuentes
¿Puedo emitir una autofactura a cualquier proveedor si me resulta más cómodo? No. La autofactura solo es válida en los supuestos que establece el Reglamento de Facturación: acuerdo previo con el proveedor, operaciones con agricultores en REAGYP o casos de inversión del sujeto pasivo. Emitirla fuera de estos supuestos no tiene validez fiscal.
¿La autofactura me permite deducir el IVA igual que una factura normal? Sí, siempre que cumpla todos los requisitos formales obligatorios y la operación esté vinculada a tu actividad económica. La AEAT puede rechazar la deducción si el documento tiene defectos formales relevantes, como la ausencia de la mención obligatoria o datos incorrectos del proveedor.
¿Qué número de serie debo usar para las autofacturas? Puedes usar una serie específica para autofacturas (por ejemplo, «AF» o «AD») o integrarlas en tu serie general, siempre que la numeración sea correlativa y sin saltos. Lo más recomendable es usar una serie separada para facilitar el control y la presentación ante la AEAT.
¿Tengo que presentar algún modelo específico en la AEAT solo por emitir autofacturas? No existe un modelo exclusivo para autofacturas. Las declaras en los modelos habituales: modelo 303 para el IVA y modelo 349 si hay operaciones intracomunitarias. Si estás en el sistema SII, las registras en la sede electrónica de la AEAT como facturas recibidas.
¿Qué ocurre si el proveedor también emite su propia factura por la misma operación? Estarías ante una doble documentación de la misma operación, lo que puede generar problemas fiscales para ambas partes. Si existe acuerdo de autofactura, el proveedor no debe emitir su propia factura. Si esto ocurre por error, debes coordinarte con el proveedor para anular uno de los dos documentos y regularizar la situación.
Resumen y próximos pasos
Lo más importante
La autofactura es un documento válido y obligatorio en situaciones concretas: compras a agricultores en REAGYP, operaciones con inversión del sujeto pasivo y acuerdos expresos con el proveedor. Emitirla correctamente requiere incluir la mención obligatoria, registrarla en el libro de facturas recibidas y declararla en el modelo 303 con la autorepercusión del IVA cuando corresponda.
Qué hacer ahora
- Comprueba si tu software de facturación permite generar autofacturas con todos los campos obligatorios.
- Si tienes dudas sobre si tu operación concreta requiere autofactura, consulta el buscador de normativa y la sección de IVA en la sede electrónica de la AEAT en sede.agenciatributaria.gob.es.
- Ante cualquier duda sobre la correcta aplicación en tu caso, consulta con un asesor fiscal o gestora registrada: la AEAT también dispone de un servicio de consultas vinculantes (consultas tributarias escritas) que te da seguridad jurídica sobre tu situación específica.
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