Factura A Vs Factura B: Diferencias y proceso de emisión
En Argentina, emitir una factura A o B depende del régimen fiscal del emisor y del cliente. La Factura A incluye IVA discriminado y permite al comprador acreditarlo, mientras que la Factura B incluye el IVA en el precio total pero no lo discrimina ni permite su acreditación. Ambas deben ser emitidas a través de la plataforma oficial de la ARCA - Agencia de Recaudación y Control Aduanero (ex AFIP). Este artículo explica cuándo usar cada tipo y los pasos para emitirlas correctamente.
Qué es y cuándo se usa
La Factura A aplica cuando el emisor y el comprador están inscriptos en el régimen general de IVA de ARCA. Se usa para operaciones donde el comprador puede acreditar el IVA. La Factura B se emite cuando el comprador no puede acreditar el IVA (por ejemplo, si está en el régimen simplificado o no está inscripto). El IVA está incluido en el precio total pero no se discrimina ni puede acreditarse. Ambas facturas son obligatorias para operaciones por el régimen general, pero la B también puede usarse para clientes no registrados.
Requisitos previos
- Tener el CUIL y el CUIT vigentes en ARCA.
- Estar inscripto en el régimen general de IVA para emitir Factura A.
- Para Factura B: el comprador debe pertenecer al régimen simplificado, no estar inscripto o no poder acreditar IVA.
- Usar software o proveedores certificados por ARCA para emitir facturas electrónicas.
Cómo emitirlo paso a paso
- Acceder a la plataforma ARCA Facturación Electrónica (https://www.arca.gob.ar).
- Seleccionar el tipo de factura (A o B) según el régimen del cliente.
- Completar los datos: CUIT del emisor, CUIL/CUIT del comprador, descripción del producto o servicio, monto total, IVA (en Factura A) y fecha.
- Validar la factura en el sistema de ARCA.
- Imprimir o enviar electrónicamente al cliente.
Tiempo estimado: 10-15 minutos.
Errores comunes y cómo evitarlos
- Usar la Factura A cuando el cliente no puede acreditar IVA: Puede generar multas o rechazos de ARCA.
- Omitir datos obligatorios (como CUIT del comprador): La factura será inválida.
- Calcular mal el IVA en Factura A: Revisar los porcentajes vigentes en ARCA.
- No usar software certificado: Las facturas no serán reconocidas oficialmente.
Preguntas frecuentes
¿Qué pasa si emito una Factura B por error? ARCA puede rechazarla si el cliente sí puede acreditar IVA. Asegúrate de verificar el régimen del comprador.
¿Puedo emitir una Factura A si el cliente no está registrado? No, en ese caso debe usarse Factura B o una Factura C (para emisores del régimen simplificado) según normativa.
¿Dónde guardo las facturas emitidas? Guárdalas en un formato digital (PDF o XML) por 10 años según lo establecido por la normativa fiscal vigente (Ley 11.683).
Resumen y próximos pasos
Verifica siempre el régimen del cliente antes de emitir una factura. Usa exclusivamente software certificado por ARCA. Al finalizar, envía la factura al cliente y almacénala digitalmente. Si tienes dudas, consulta la Guía de Emisión Electrónica de ARCA en https://www.arca.gob.ar.
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